División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13174
06 de setiembre de 2021
CGR/DJ-1330
Diputado
Erick Rodríguez Steller
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ce: eric.rodriguez@asamblea.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la posible incompatibilidad para que un
diputado pueda ser electo en la junta directiva de un colegio profesional.
Nos referimos a su oficio n° DERS-050-2021 recibido el 1° de setiembre pasado,
mediante el cual consulta a la Contraloría General (…) si un Diputado puede ser electo en
Junta Directiva de un Colegio Profesional, toda vez que está catalogado como un ente
público no estatal (…), inquietud que se formula -según se indica- a la luz del régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública -en adelante LCCEIFP-.
Cabe señalar, que este requerimiento dirigido al órgano contralor viene precedido,
de una consulta planteada al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa, gestión que fue respondida mediante el memorial n° AL-DEST-CJU-075- 2021
del 30 de agosto de 2021, en el cual, sin dejar de señalar que el órgano competente para
atender la consulta es la Contraloría General, se concluyó -en lo que interesa- lo
siguiente:
? El artículo 18 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública supuestamente no
impide, que los señores diputados integren los órganos ...
Fecha publicación: 28/01/2022
Fecha emisión: 06/09/2021
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 23011
17 de diciembre del 2021
DJ-2012
Señor
Alexander Parra Acosta, Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Ce: aparra@municipalidadcorredores.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio número MC-AI-083-2021, fechado el 14 de
diciembre del 2021, mediante la cual realiza 4 consultas relacionadas con si en una
contratación administrativa es posible recibir una “garantía colateral”, con la finalidad de
evitar un atraso en los pagos subsecuentes al mismo contratista, en razón del
sometimiento a aprobación de un nuevo presupuesto a la Contraloría General De La
República.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:aparra@municipalidadcorredores.go.cr
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República, ent ...
Fecha publicación: 17/12/2021
Fecha emisión: 17/12/2021
Institución: MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Caso concreto
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 22873
17 de diciembre del 2021
DJ-2000
Máster
Yeiner Corrales Salas, Fiscalizadora de Pagos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ce: yeiner.corrales@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto y falta de competencia del órgano contralor.
Se refiere este Despacho a su correo electrónico, fechado el 10 de diciembre de
2021, mediante el cual consulta sobre cuáles son sus competencias como Fiscalizadora
de pagos de la Asamblea Legislativa.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República, entre los que se citan, en lo de interés, los siguientes:
“Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que
ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán
cumplir los siguientes requisitos: (…)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go ...
Fecha publicación: 17/12/2021
Fecha emisión: 16/12/2021
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Falta de competencia, Caso concreto
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 22875
17 de diciembre de 2021
DJ-2001
Señor
Juan José Trigueros Peraza, Jefe, Sección de Comisiones y Archivo
Concejo Municipal de San José
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Ce: jtrigueros@msj.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto y Falta de Legitimación.
Se refiere este despacho a su oficio n.° DSM-SCA-600-2021 recibido el día 14 de
diciembre de 2021 por medio del buzón de correo electrónico institucional de esta
Contraloría General, donde realiza una solicitud de criterio sobre si procede o no el pago a
la empresa SETEX por concepto de venta de tiempo de estacionamiento.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n.° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:jtrigueros@msj.go.cr
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República. En lo
de interés, dicho artículo expresamente indica:
...
Fecha publicación: 17/12/2021
Fecha emisión: 16/12/2021
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Falta de legitimación, Caso concreto
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio N.º 22855
16 de diciembre, 2021
DFOE-LOC-1551
Licenciado
Julio César Vargas Aguirre
Auditor Interno
aimunigarabito@hotmail.com
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Estimado señor:
Asunto: Ampliación del criterio emitido en el oficio n.° 17280
(DFOE-LOC-1233) de 04 de noviembre de 2021
Se procede a dar respuesta a la consulta efectuada mediante el oficio n.°
AIMG-287-2021 de 8 de diciembre de 2021.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
En el documento de consulta se solicita a la Contraloría General ampliar lo indicado
en el oficio n.° 17280 (DFOE-LOC-1233) de 4 de noviembre de 2021 donde se emitió el
criterio respecto al cuórum requerido para sesionar y tomar acuerdos en las Comisiones y
Concejos Municipales; específicamente, evacuar las siguientes interrogantes:
1. Si un acuerdo de una comisión municipal es aprobado por mayoría simple
de 3 votos de los 4 miembros, y el acuerdo no es declarado definitivamente
aprobado por la Comisión con los 4 o 5 votos que se requieren, debe
esperarse la comisión a la sesión inmediata siguiente para que adquiera
firmeza dicho acuerdo o no.
2. Si un dictamen de comisión municipal es aprobado por mayoría simple de 3
votos de los 5 miembros y sin esperar la firmeza de ese acuerdo, es elevado
al Concejo Municipal para su aprobación, se puede afirmar que el acuerdo
que tome el Concejo con respecto al dictamen es un acto viciado de nulidad,
ya que el acuerdo de la comisión nunca nació a la vida jurídica por no
esperarse su ratificación en la sesión inmediata siguiente.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:aimunigarabito@hotmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
DFOE-LOC-1551 ...
Fecha publicación: 17/12/2021
Fecha emisión: 16/12/2021
Institución: MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
Al contestar refiérase
al oficio Nº 22751
16 de diciembre, 2021
DFOE-CIU-0565
Licenciado
Reynaldo Vargas Soto
Auditor Interno
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
Estimado señor:
Asunto: Se atienden consultas formuladas en oficio AUOF-01-2021-0381 (232)
relacionadas con el alcance del monitoreo Relaciones de hecho.
Se responde el oficio AUOF-01-2021-0381 (232) del 7 de octubre del 2021, por
medio del cual se plantea consulta sobre diferentes aspectos relacionados con el
monitoreo de relaciones de hecho y sobre la gestión y acceso a la información en caso de
ese tipo de trámites.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN:
Se indica en su oficio, que la gestión nace a raíz de algunos pronunciamientos de
la Contraloría General de la República , en cuanto al alcance en el monitoreo de las1
relaciones de hecho comunicadas a la Administración.
En ese sentido, señala, que en concordancia con la Ley General de Control Interno
8292, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422
y su reglamento, Ley General de la Administración Pública No.6227 y Ley General de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131, se realizan las consultas que
a continuación se describe:
“1- En el monitoreo de relaciones de hechos remitidas por parte de una
Auditoría al jerarca institucional de un órgano adscrito a un Ministerio, siendo
1 DFOE-IFR-0600, del 25 de setiembre de 2014 y DFOE-DEC-0702 del 21 de julio de 2021.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
DFOE-CIU-0565 2 16 de diciembre, 2021
que la potestad sancionatoria recae en el Ministro de rama (sic), y bajo el
escenario de qu ...
Fecha publicación: 17/12/2021
Fecha emisión: 16/12/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Al contestar refiérase
al oficio N° 22445
14 de diciembre, 2021
DFOE-GOB-0377
Licenciado
Verny Valverde Cordero
Auditor Interno
IMPRENTA NACIONAL
CORREO: vvalverde@imprenta.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a oficio n.° Nro. MGP-IN-A.I. N° 148 -2021, de 02 de noviembre del
2021
Se procede a dar respuesta al oficio n.° MGP-IN-A.I. N° 148 -2021, de 02 de noviembre del
2021, en el que se solicita criterio de la Contraloría General sobre el tema de evaluación del
desempeño para el puesto de auditor interno de la Imprenta Nacional.
Es importante señalar que previamente esta Contraloría General ya se había pronunciado
respecto de similar consulta realizada en su oportunidad por personal del Departamento de
Recursos Humanos de esa Imprenta Nacional, mediante oficio GIRH-078-2021 cuya respuesta
de parte de este Órgano Contralor se trasladó mediante oficio N° 8115 (DFOE-GOB-0045) del
03/06/2021, así como la consulta realizada por la Dirección General de la Imprenta mediante el
oficio n.° INDG-098-06-2021 de fecha 16 de junio de 2021, cuya respuesta de parte de este
Órgano Contralor se trasladó mediante oficio N° 11068 (DFOE-GOB-0140) del 27/7/021; de lo
cual se adjunta copia; en los cuales se concluyó que tales consultas eran inadmisibles por
incumplir requerimientos propios del “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República” (R-DC-0197-2011 del 13/12/2011); esto
respecto del artículo 8°, al tratarse de consultas respecto de un caso concreto, cuyo tratamiento
debe ser resorte exclusivo de la función administrativa de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en su carácter de jerarca colegiado.
Así las cosas, conforme el criterio vertido en su oportunidad mediante los oficios supra
citados, por la especificidad del tema de fondo y, con fundamento en los artículos 46 y 47 de
la Ley de Sal ...
Fecha publicación: 15/12/2021
Fecha emisión: 14/12/2021
Institución: IMPRENTA NACIONAL
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 21890
3 de diciembre de 2021
DJ-1895
Licda.
Monica Vargas Bolaños
Jefe de Auditoría Interna
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO)
(Correo electrónico: mvargas@colypro.com)
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la procedencia de recursos de apelación y revisión en
contra de los actos de desestimación y archivo de denuncias, emanados de la
Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes (COLYPRO), de frente al principio de independencia funcional y de
criterio de las Auditorías Internas del sector público.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el oficio n.° CLYP-JD-AI-CAI-5820 de 27 de agosto de 2021 suscrito por la Licda.
Mónica Vargas Bolaños, Jefe de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), recibido en esta Contraloría General el
mismo día, se solicitó el criterio del Órgano Contralor con base en las siguientes
interrogantes:
“1.1 En el caso de un Colegio Profesional ¿Puede existir recurso de
apelación ante algún ente superior, externo al Departamento de Auditoría
Interna, siendo que la estructura interna del Departamento no lo permite,
en contra del acto de desestimación y archivo de una denuncia emitido por
parte de la Auditoría Interna? En caso de que la pregunta anterior sea
afirmativa: ¿Qué ocurre con la independencia funcional y de criterio de la
Auditoría Interna si, al resolver un recurso de apelación, el superior
establece un criterio distinto y procede a revocar el acto emitido por el
Auditor Interno? ¿Quién dirime el conflicto?, lo anterior dada la
independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas respecto
del jerarca y demás órganos de la administración activa, según lo
consagran los artículos 25 de la Ley General de Control Interno, Ley N.º
8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI), y 62 de la Ley Orgánica de la
mailto:m ...
Fecha publicación: 10/12/2021
Fecha emisión: 03/12/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Normas de Control Interno
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 22122
08 de diciembre del 2021
DJ-1924
Señor
Juan Pablo Vargas Alfaro, Ingeniero
jpvargas@utn.ac.cr
Estimada señora:
Asunto: Se reitera el rechazo 21841-2021 (DJ-1893)
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, con fecha 03 de diciembre del
2021, mediante el cual vuelve a solicitar criterio sobre los beneficios salariales y su
relación con la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635)
En primer término, se le reitera que en el Reglamento sobre la recepción y atención
de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, R-DC-0197-2011 de las
8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, concretamente, en el artículo 6, se definen los
sujetos que pueden participar en el procedimiento consultivo ante esta Contraloría
General. Al respecto, cuando se habla de sujetos pasivos, se entiende que se trata de
sujetos vinculados a la fiscalización de la Contraloría General. Por su parte, también se
consideran consultantes los sujetos privados contemplados en el artículo 4, inciso b) de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (en adelante, LOCGR) que son
custodios o administradores de fondos públicos. Estos, claramente, forman parte del
amplio grupo de sujetos pasivos de la fiscalización del Órgano Contralor.
Ahora bien, cuando el legislador señala que pueden consultar los privados que no
están contemplados en el referido numeral 4, inciso b), esos privados deben contar con un
vínculo relevante con Hacienda Pública. En ese sentido, cuentan con ese vínculo
relevante, los privados que reciben recursos de origen público sin contraprestación como
-por ejemplo- las asociaciones y fundaciones, reguladas en el artículo 5 y siguientes de la
LOCGR, además están incluidos los privados que tengan una relación relevante con la
Administración Pública, en términos de Hacienda Pública, como, por ejemplo, un
concesionario de servicios públicos.
Contraloría General de la República
T: (506) ...
Fecha publicación: 08/12/2021
Fecha emisión: 08/12/2021
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio N° 21853
3 de diciembre, 2021
DFOE-CAP-1188
Licenciado
Rafael Mendoza Marchena
Auditor Interno a.i.
BANCO DE COSTA RICA
auditoriageneral@bancobcr.com
rmendoza@bancobcr.com
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre consulta relacionada con el artículo 24 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292
Se atiende su oficio AUD-0256-2021 del 4 de octubre de 2021, mediante el cual
solicita el criterio de la Contraloría General respecto la aplicación del artículo 24 de la Ley
General de Control Interno, N° 8292.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
La consulta fue planteada por el Auditor Interno del Banco de Costa Rica, por cuanto
en reunión del Comité Corporativo Ejecutivo de dicha institución, se discutió la aplicación
del artículo 24 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el artículo 188 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 referente a la carrera bancaria, en
cuanto al personal de la unidad de auditoría interna.
Al respecto, es criterio del gestionante que conforme a lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley N° 8292, le corresponde al auditor interno otorgar la autorización en el caso de
los nombramientos, traslados, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos del personal de la auditoría interna; por lo que es obligación de la
Administración Activa solicitar su autorización previa, sin distinción de las causas que
originan los movimientos del personal.
Asimismo, adiciona lo dispuesto en el inciso 5.11 de los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de
la República (Lineamientos), por lo que plantea las siguientes consultas:
1. ¿Nombramientos y traslados (derivado o no de un concurso) de personas
trabajadoras desde y hacia la Auditoría Interna pueden realizarse con autorización
del jerarca, aún y cuando el Auditor Interno ...
Fecha publicación: 08/12/2021
Fecha emisión: 03/12/2021
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021